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CONDICIONES
Clausulado 2000
Condiciones generales del
contrato de viaje combinado
1º. CONTRATACION
DEL VIAJE COMBINADO
1. Solicitud de reserva
1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una
“solicitud de reserva”. Tras esa solicitud, la agencia detallista o,
en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las
gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con
arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se
ha solicitado.
2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá
reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como
máximo, al 20% del precio del viaje cuya reserva solicita. Si se
confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del
viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la
confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su
caso, los gastos de gestión que sean razonables.
3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a
medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la
confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje
combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los
servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del
viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver
las cantidades entregadas por el consumidor.
4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer
el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un
viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo
contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En
estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la
oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya
establecido.
2. Confirmación de la
reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la
confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje
combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
3. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá
abonar una suma que corresponda al 40% del precio del viaje
combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades
que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho
pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo
razonablemente breve que le fije.
2. El pago del resto del precio se efectuará cuando la agencia
ofrezca la entrega al consumidor de los títulos de transporte, bonos
de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta
ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado. Si el
consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que
lo efectúe en el plazo que le fije. Si no le fija plazo, se
entenderá que el pago deberá efectuarse a lo más tardar 7 días antes
de la salida.
3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas
establecidas para el desistimiento antes de la salida si el
consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los
apartados anteriores en el plazo que corresponda.
2º. REGLAS
APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO
1.
Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado
resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto
o programa, así como de las indicaciones relativas a esta
información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de
modificar la información contenida en el folleto antes de la
perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha
información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al
consumidor.
2. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en
condiciones particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación
oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de
alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se
otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe
clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es
simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la
mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las
expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor
español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas
establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede
ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe
desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con
independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o
de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son
generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas,
que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos
establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos
camas más grandes.
3. Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la
salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto,
por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la
antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida
previsto.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse
presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen
previsto por el apartado 14 para la falta de presentación a la
salida o, en su caso, el previsto en el apartado 12 para el
desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de
mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo
su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
4. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye
desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de
media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno
continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas
no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales)
sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en
condiciones particulares.
3º. DERECHOS DE
LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE
1.
Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea
solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de
transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje
contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y
la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los
gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha
modificación así como una prima por modificación de la reserva que
no podrá exceder del 3% del precio del viaje.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios
que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no
sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son
significativos si impiden la realización de los fines de éste según
sus características generales o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar
cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del
consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del
contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su
repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor
deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los
tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el
consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se
entenderá que opta por la resolución del contrato.
2. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja,
siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos
a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15%
del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a
cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido
el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como
tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en
el precio.
2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el
contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e
impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de
circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado
como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del
precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en
conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato. El
consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia
dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la
modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo
indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
3. Derechos del
consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los
apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las
cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro
viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje
ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento
alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad
inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de
precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la
indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje
previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.
4. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna
todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para
realizar el viaje combinado.
2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia
y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación
mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea
llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá
exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3% del
precio del viaje.
3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la
reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto
del precio, así como de los gastos adicionales justificados que
pudiera haber causado la cesión.
5. Derecho de
desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado
en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este
desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la
salida del viaje, deberá abonar una penalización en función del
tiempo que falte para la salida, que será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de
más de 10 y de menos de 15 días.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas
anteriores a la salida.
2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto
de penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza
mayor. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la
muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna
de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que
le impida participar en el viaje.
3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de
gestión y anulación que produzca el desistimiento.
4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la
voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la
agencia.
5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las
cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes,
deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de
anulación justificados y las penalizaciones.
6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas
especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques,
tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los
gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de
modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo
particular en el documento contractual.
6. Cancelación del viaje
por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea
imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con
los derechos previstos en el apartado 10.
2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses
anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una
indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que
como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de
más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas
anteriores a la salida.
3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas
inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para
el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por
escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada
en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe
notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la
fecha de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza
mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la
agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
7. Falta de presentación
a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no
comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta
en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde
el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa
obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de
fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las
cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos
de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor
la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de
alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto
análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la
agencia esa imposibilidad antes de la salida.
4º. DERECHOS Y
DEBERES DE LAS PARTES DESPUÉS DE INICIAR EL VIAJE
1.
Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje
que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de
algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo
antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al
prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá
llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede
constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el
organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones
adecuadas.
2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el
documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas
sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el
detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia
del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las
características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y
forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de
acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta
todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de
comunicación.
2. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios
por parte del organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la
continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o
comprueba que no puede suministrar una parte importante de los
servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los
servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el
normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar
del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas
circunstancias.
2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones
adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor
cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las
suministradas.
3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones
propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna
por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente
dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por
el organizador.
4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o
el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia
deberá:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado
en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que
ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las
prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje,
excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es
imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
3. Desistimiento del
consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje
combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la
devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a
abonar las que estén pendientes de pago.
2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del
consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está
obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar
el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las
suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente
justificados que correspondan.
3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por
el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al
lugar de origen, son a cargo del consumidor.
4. Deber de colaboración
del consumidor al normal desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite
la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las
reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los
servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los
viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes
y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del
viaje.
2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para
resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el
contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al
consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el
viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos
hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización
que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor
5. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO
1. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán
frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje
combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su
ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente
al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones
comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus
auxiliares u otros prestadores de servicios.
3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje
combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no
ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en
el viaje combinado así como de los daños que procedan del
incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su
ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el
viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de
los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido
al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la
información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la
documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en
general, por haber incumplido cualquier otra obligación que
corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación
aplicable.
5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes
organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las
relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre
organizadores o entre detallistas será solidaria.
2. Causas de exoneración
de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean
imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan
un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista
o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la
diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
3. Deber del consumidor
de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas
adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan
derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o
para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber
adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
4. Deber de asistencia
de la agencia
1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar
exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la
necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado
anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del
contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta
intencional o negligente del consumidor.
5. Limitaciones de
responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén
regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños
corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la
mala ejecución de las mismas estará sujeto a la limitaciones que
éstos establezcan.
6. Limitación de
responsabilidad por daños no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por
convenios internacionales:
a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas
por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los
daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que
deban realizarse.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños
derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350
euros.
2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados
anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han
provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario
a sabiendas de que probablemente se producirían.
7. Información sobre
disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades
sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre
las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en
materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de
la información que facilite.
2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para
realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida
a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse
de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en
particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su
eventual repatriación.
3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los
visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el
itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de
los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la
representación diplomática o consular correspondiente. En este caso,
la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo
con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la
obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia
de la misma.
8. Responsabilidad por
prestaciones no incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no
son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la
asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a
exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas
en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata
con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su
transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor
el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del
viaje combinado.
2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones
responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que
realice.
6. RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS
DEL CONTRATO
1. Ley aplicable
2. Reclamaciones a la agencia
3. Arbitraje de consumo
4. Acciones judiciales
NOTAS IMPORTANTES:
-
Rogamos consulten el
Clausulado 2000 al completo en nuestra pagina Web www.karnaktravels.com .
- Los itinerarios publicados en nuestra pagina web son genéricos. El
cliente dispondra del definitivo una vez confirmada su reserva (aunque
podra variar en funcion del dia de salida, el dia de embarque y/o el
dia de inicio de cada circuito).
- Los barcos / hoteles publicados en nuestra pagina web podrán ser
sustituidos por otros de igual o superior categoría antes de la
salida del cliente o en destino por nuestro corresponsal.
- La esclusa de Esna permanece cerrada al trafico fluvial del 1 al
15 de Junio y del 1 al 15 de Diciembre. En estas fechas, los
cruceros por el río Nilo empiezan y/o acaban en la ciudad de Esna.
Los trayectos entre Luxor y Esna o Esna y Luxor se realizaran por
carretera |